Modelo de contrato de arras: qué es y generador gratis
El contrato de arras reserva la compraventa con una señal. Te explicamos los tipos y te damos un generador para crear el contrato con tus datos y descargarlo (revísalo siempre con un profesional).
Qué es el contrato de arras
Es un acuerdo previo a la compraventa por el que el comprador entrega una señal (habitualmente el 5%-10% del precio) para reservar la vivienda y fijar las condiciones. Se descuenta del precio final en la escritura.
Arras penitenciales vs. confirmatorias
En las arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil, las más habituales), si el comprador se echa atrás pierde la señal y, si lo hace el vendedor, la devuelve duplicada. Las confirmatorias no permiten desistir: obligan a cumplir y, si no, a indemnizar. Deja claro en el contrato de qué tipo son.
Qué debe incluir
Datos de comprador y vendedor, identificación de la vivienda (dirección y referencia catastral), precio total y señal entregada, tipo de arras, plazo para firmar la escritura, reparto de gastos e impuestos, y estado de cargas. Cuanto más concreto, menos conflictos.
Genera tu contrato de arras
Rellena los datos y obtén tu contrato listo para copiar o descargar. Elige el tipo de arras según tu caso.
CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES En [ciudad], a [fecha]. REUNIDOS De una parte, D./Dª [vendedor], con DNI [DNI vendedor] (en adelante, la parte VENDEDORA). De otra parte, D./Dª [comprador], con DNI [DNI comprador] (en adelante, la parte COMPRADORA). Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto, EXPONEN Que la parte vendedora es propietaria de la vivienda sita en [dirección], con referencia catastral [referencia catastral], y libre de cargas y gravámenes. Que ambas partes han convenido la compraventa de dicha vivienda, y en su virtud ACUERDAN PRIMERO.- La parte vendedora se compromete a vender y la compradora a comprar la vivienda descrita por un precio total de [precio] €. SEGUNDO.- En concepto de ARRAS PENITENCIALES (art. 1454 del Código Civil), la parte compradora entrega en este acto la cantidad de [importe] €, que se descontará del precio final de la compraventa. TERCERO.- Si la parte compradora desiste de la compraventa, perderá la cantidad entregada en concepto de arras. Si es la parte vendedora quien desiste, deberá devolver dicha cantidad duplicada. CUARTO.- La escritura pública de compraventa se otorgará, a más tardar, el [fecha límite]. QUINTO.- Los gastos e impuestos de la compraventa se repartirán conforme a la ley, salvo pacto expreso en contrario. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA Fdo.: [vendedor] Fdo.: [comprador]
Plantilla orientativa generada con tus datos. No es asesoramiento legal: revísala con un abogado o asesor antes de firmar, sobre todo el reparto de gastos y las cargas.
Equipo con experiencia en el análisis del mercado inmobiliario español y en el desarrollo de modelos de valoración automática (AVM). Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (Catastro, Ministerio de Transportes (MITMA), INE y Colegio de Registradores) para explicar, con datos y sin cajas negras, cómo se valora, se compra y se vende una vivienda en España.