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Si pagaste menos de lo que Hacienda dice

Estás tributando por un valor que tu casa no tiene

Desde 2022 Hacienda no liquida el ITP ni el impuesto de sucesiones sobre lo que pagaste, sino sobre el valor de referencia del Catastro. Si ese valor está por encima del precio real, pagas impuestos por dinero que nunca existió. Y se puede recurrir.

No es un caso raro. Según nuestro Índice de Sobreimposición Fiscal, en 816 de los 1638 municipios analizados el valor de referencia supera el precio medio que se firma ante notario. Y sube al 59% en los municipios con pocas compraventas, donde el Catastro tiene menos datos con los que calibrar.

Cómo funciona

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    Nos cuentas tu caso

    Municipio, tipo de operación y, si los tienes a mano, el valor de referencia que te han aplicado y lo que consta en tu escritura. Dos minutos.

  2. 2

    Te decimos si tiene recorrido, gratis

    Cruzamos tu caso con nuestros datos de valor fiscal y precio real de escritura. Si la diferencia no llega al 5% te lo decimos y ahí se acaba: no vamos a hacerte perder el tiempo.

  3. 3

    Si tiene fundamento, lo lleva un asesor

    La impugnación la valora, prepara y presenta un asesor fiscal colaborador habilitado. Nosotros no tramitamos ante Hacienda: detectamos y derivamos.

  4. 4

    Solo pagas si prospera

    Sin coste inicial. Si el recurso sale adelante, el asesor cobra un porcentaje de lo que te ahorres, acordado contigo por escrito antes de empezar. Si no prospera, no pagas nada.

Que revisen tu caso

Sin coste y sin compromiso. Te decimos lo que vemos, aunque lo que veamos sea que no merece la pena.

Si no tienes los dos a mano puedes dejarlos en blanco, pero con ellos te decimos ahora mismo si tu caso tiene recorrido en vez de hacerte esperar.

Referencia catastral (opcional)

Gratis y sin compromiso. Solo se cobra si la impugnación prospera.

Lo que conviene saber antes

¿Se puede recurrir de verdad, o es papel mojado?

Se puede. El Tribunal Constitucional avaló el sistema del valor de referencia, pero dejó claro que es un sistema abierto: el contribuyente puede rebatirlo sin limitación de medios de prueba. La escritura, una tasación o el estado real del inmueble son argumentos válidos.

Los plazos son cortos

Por eso te preguntamos la fecha. Si ya has autoliquidado, se pide la rectificación de la autoliquidación; si te ha llegado una liquidación o una comprobación, el plazo para recurrir es de un mes desde la notificación. Cuanto antes lo mires, mejor.

No podemos garantizarte el resultado

Nadie puede. Lo que sí podemos es decirte, con datos y antes de que gastes nada, si tu caso se parece a los que tienen recorrido o no. Cuando el ahorro estimado aparece, es orientativo: depende de tu comunidad autónoma y de tus circunstancias personales.

Quién hace qué

Tasación Vivienda Online Gratis analiza los datos y pone en contacto. La impugnación la firma y presenta un asesor fiscal colaborador habilitado, que es con quien acuerdas las condiciones. Esta página no es asesoramiento fiscal.

¿Quieres entender antes cómo funciona el valor de referencia? Te lo explicamos aquí.

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