Cuánto te toca pagar de la derrama
Sin buscar la escritura: localizamos tu edificio y te enseñamos tu cuota de participación y la de cada vecino con datos del Catastro. Introduce el importe de la derrama y sabrás exactamente qué parte te corresponde.
Importante: esta es la cuota catastral, que pondera sobre todo la superficie. La cuota que manda legalmente es la del título constitutivo (la escritura de división horizontal), que además puede ponderar planta, orientación o uso de zonas comunes. Suelen coincidir, pero si no coinciden, prevalece la de la escritura. Y una junta puede acordar un reparto distinto (por ejemplo, a partes iguales) si así lo permiten los estatutos.
Cómo se reparte una derrama
Cuando la comunidad aprueba un gasto extraordinario —cambiar el ascensor, rehabilitar la fachada, arreglar el tejado, pasar la ITE— el importe no se divide entre el número de vecinos, sino según la cuota de participación de cada piso. Por eso un ático grande paga más que un estudio interior, aunque ambos sean una sola vivienda.
La diferencia no es menor. En una derrama de 60.000 € en un edificio de 20 viviendas, a partes iguales tocarían 3.000 € por vivienda; por cuota, un piso del 3% paga 1.800 € y uno del 7,5% paga 4.500 €. Saber tu coeficiente antes de la junta te dice de cuánto estamos hablando en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cuota de participación?
Es el porcentaje que representa tu vivienda sobre el total del edificio. Aparece en la escritura de división horizontal y determina cuánto pagas de los gastos comunes y de las derramas, y cuánto pesa tu voto en la junta. Se fija sobre todo por la superficie del piso en relación con la del edificio, y puede ponderar además la planta, la orientación o el uso de las zonas comunes.
¿Cómo sé mi cuota de participación si no encuentro la escritura?
El Catastro publica el coeficiente de participación de cada inmueble y es consultable gratis. Esta calculadora lo hace por ti: buscas tu calle y tu número, eliges tu planta y puerta, y te enseña tu cuota junto a la de todos los vecinos del edificio. También aparece en el recibo de la comunidad y en las actas de las juntas.
¿La derrama se reparte siempre por cuota de participación?
Por defecto sí: la Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos generales se reparten según la cuota de participación. Pero los estatutos de la comunidad pueden fijar otro criterio, y la junta puede acordar un reparto distinto, por ejemplo a partes iguales o excluyendo a los locales de gastos como el ascensor si así lo recogen los estatutos.
¿Puedo negarme a pagar una derrama?
No por el hecho de no haber votado a favor: si la derrama se aprueba válidamente en junta, obliga a todos los propietarios, incluidos los ausentes y los que votaron en contra. Sí puedes impugnar el acuerdo en los plazos legales si crees que es contrario a la ley o a los estatutos, o gravemente lesivo. Y si compras una vivienda, respondes de las cantidades pendientes del año en curso y los tres anteriores, así que conviene pedir el certificado de deudas antes de firmar.
¿La cuota del Catastro es la misma que la de mi escritura?
Suelen coincidir, pero no siempre. La del Catastro es un coeficiente con efectos fiscales y pondera principalmente la superficie; la que manda legalmente para el reparto de gastos es la del título constitutivo. Si difieren, prevalece la de la escritura. Por eso esta calculadora sirve para hacerte una idea y contrastar, no para discutir en junta con ella en la mano.
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Fuente de las cuotas: Dirección General del Catastro (coeficiente de participación por inmueble). La cuota que rige legalmente el reparto de gastos es la del título constitutivo; si difiere de la catastral, prevalece aquella. Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico.